Para que la convivencia en un condominio sea sana y todos los residentes gocen de sus derechos sin afectar los de los demás, es necesario un cuerpo normativo que regule las relaciones al interior de la comunidad. En México, tales disposiciones se hallan en el capítulo V del Código Civil Federal y en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (cada Estado cuenta con una, pero las diferencias entre una y otra son mínimas).
Sin embargo, dado que cada condominio tiene sus propias particularidades, es correcto que cada uno de ellos cuente con un reglamento interno que establezca lineamientos en función de dichas particularidades.
Pero ¿qué es el reglamento interno?
En líneas generales, se trata de un conjunto de disposiciones y condiciones internas propias de cada inmueble o de la administración del condominio en las que se establecen medidas de orden técnico, administrativo, aspectos funcionales, derechos y obligaciones tanto de los condóminos como de los residentes en general.
En pocas palabras, el Reglamento Interno señala las normas a las que deben sujetarse todos los ocupantes del condominio.
Su fin es complementar la normativa que marca el Régimen de Condominio y/o la Asociación Civil, así como la Ley de Propiedad en Condominio, para mantener el orden y convivencia dentro de la comunidad. Así lo dispone el inciso 4 del artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal.
¿Quién define el reglamento interno?
Este cuerpo normativo puede tener dos orígenes:
- Construcciones nuevas: lo definen y establecen aquellos que otorgan la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, dejando su ratificación sujeta a la Asamblea General de Condóminos.
- Inmuebles en uso: el reglamento debe ser elaborado por los condóminos y aprobado en Asamblea General de Condóminos.
En el artículo 52 de la Ley de Propiedad de Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se recalca que toda modificación a este reglamento deberá determinarse en Asamblea General, en donde tendrán que acudir una gran mayoría de los condóminos. Y en cuanto a las resoluciones, estas requerirán que exista por lo menos un 51% de los votos en relación con el valor del indiviso condominal.
¿Qué debe contener un Reglamento Interno bien hecho?
Como ya se señaló, el Reglamento Interno contiene las normas a las que la comunidad debe ceñirse para una sana convivencia y una correcta administración. Pero, en términos específicos, se puede decir que debe tratar, al menos, los siguientes puntos:
- Derechos, obligaciones y limitaciones de los condóminos con respecto al derecho de uso de los bienes propios y de los de dominio común.
- El tipo de administración, según lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
- Políticas y lineamientos de administración, mantenimiento y operación de la comunidad.
- Aportaciones para la constitución de los fondos de reserva, administración y mantenimiento.
- Monto y la periodicidad de pago de las cuotas de administración, mantenimiento y fondo de reserva.
- Lo relativo a montos y formas de pago de las cuotas extraordinarias.
- Procedimiento de cobranza de las cuotas de administración y mantenimiento, fondo de reserva y cuotas extraordinarias.
- Disposiciones para la integración, organización y desarrollo de la comunidad.
- Tipos de asambleas y periodicidad con que se realizarán.
- Criterios generales a los que se sujetará el Administrador para cumplir con sus obligaciones.
- Obligaciones y requisitos para el administrador y los miembros del Comité de Vigilancia.
- Causas para la remoción o rescisión del contrato de servicios con el Administrador o los integrantes del Comité de Vigilancia.
- Medidas provisionales a tomar cuando no se cuenta con administrador.
- Bases para la modificación del Reglamento Interno del Condominio, según lo dispuesto en la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.
- Criterios para el uso de áreas comunes.
- Lineamientos para la tenencia de mascotas tanto en unidades de propiedad exclusiva como en áreas comunes.
- Criterios para asuntos que exijan una mayoría especial en caso de votación y no previstos en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
- Bases para la integración del Programa Interno de Protección Civil.
- Criterios para la conformación de Comités de Protección Civil y de Seguridad Pública.
Por supuesto, las normas establecidas en el Reglamento Interno no pueden contravenir las disposiciones de la Ley de Copropiedad en Condominio, y mucho menos en los cuerpos normativos de mayor envergadura como la Constitución Política.
¿Cómo y cuándo editar el Reglamento Interno?
La experiencia muestra que, en algunos condominios, ha sido necesario modificar el Reglamento con el fin de adecuarlo a la vida diaria y particularidades de la comunidad. Para hacerlo es indispensable citar una Asamblea General Extraordinaria.